casa » Diverso » conjunto de delitos. Sus tipos. Diferencia de composiciones complejas individuales. La diferencia entre una pluralidad de delitos y un solo delito complejo La diferencia entre un conjunto de delitos y un solo delito complejo

conjunto de delitos. Sus tipos. Diferencia de composiciones complejas individuales. La diferencia entre una pluralidad de delitos y un solo delito complejo La diferencia entre un conjunto de delitos y un solo delito complejo

La totalidad de los delitos, a diferencia de los únicos, consta de dos o más delitos. Los delitos únicos pueden tener un contenido complejo, que recuerda a un delito múltiple debido a los diversos actos que los componen. Dichos delitos únicos incluyen continuos, continuos y compuestos.

Un delito continuo es un delito único, cuyo acto se lleva a cabo en partes, es decir, un delito que consiste en una serie de acciones delictivas jurídicamente idénticas dirigidas hacia un objetivo común y que constituyen en su totalidad un solo delito. Los siguientes signos de un delito continuado se derivan de la definición anterior: Derecho penal. Partes generales y especiales: libro de texto / N.G. Kadnikov. - M.: Gorodets, 2009. - 911s.

  • 1) la presencia de una serie de acciones idénticas;
  • 2) todas las acciones se dirigen al mismo objeto;
  • 3) están unidos por un solo objetivo y por lo tanto son parte de un todo único

También es característico de los delitos continuados que son solo intencionales y solo pueden cometerse por acción. Pero surge una seria cuestión de cómo distinguir un delito cometido por varias acciones independientes similares de un agregado, si el lado objetivo puede ser absolutamente idéntico. El Tribunal Supremo de la Federación de Rusia en sus sentencias establece que papel principal jugará el lado subjetivo. Por ejemplo, el desfalco continuado consiste en una serie de hechos delictivos idénticos cometidos mediante el apoderamiento de bienes ajenos de la misma procedencia, unidos por un solo dolo y constituyendo en su totalidad un solo delito. Aquí hay una serie de circunstancias específicas en presencia de las cuales las acciones cometidas se calificarán como un delito. signos enumerados El robo continuado debe estar presente en todos. La redacción en sí habla por sí sola. A falta de al menos uno de ellos, el hecho debe calificarse como un conjunto de delitos. Afirmar que el principal criterio para diferenciar un delito continuado de un conjunto de delitos es el lado subjetivo permite lo siguiente: en presencia de todas las características obligatorias necesarias para un delito continuado, pero en ausencia de una sola intención, las acciones de el autor son calificados de acuerdo a la totalidad de los delitos, y si se establece la presencia de un solo dolo, entonces debe calificarse como un solo delito.

Los delitos continuados son aquellos en los que el hecho procede de forma continua durante un tiempo determinado. En ellos, el acto es uno, pero se prolonga en el tiempo y tiene carácter de proceso. La forma de un delito continuo puede ser acción o inacción. Un delito en forma de acción puede consistir en la fabricación de dinero falso, armas, drogas. Por inacción, se cometen delitos continuados cuando no se cumple una obligación legal, por ejemplo, al evadir el pago de alimentos (artículo 157 del Código Penal), en caso de incumplimiento de las obligaciones de crianza de un menor (artículo 156 del Código Penal), Código Penal), mientras se almacenan artículos prohibidos (artículos 222, 224 del Código Penal) . Pueden ser tanto intencionales (artículo 157 del Código Penal) como imprudentes (artículo 284 del Código Penal).

Los delitos compuestos son aquellos que consisten en dos acciones independientes distintas, pero que por unidad interna e interconexión forman un solo delito. Por ejemplo, la violación. Consta de dos actos heterogéneos: la violencia física o amenaza y las relaciones sexuales. Sin violencia ni amenaza, el segundo acto también es imposible. La primera acción es un medio para suprimir la voluntad de la víctima y asegura la ejecución de la segunda. Por eso cada acción individual, que suele tener una significación jurídica independiente (artículos 111, 112, 116 del Código Penal), forma parte de un solo delito. Lo mismo son coacción a la acción. de naturaleza sexual(Artículo 133 del Código Penal), extorsión (Artículo 163, inciso 3 del Código Penal). Todos ellos son delitos únicos en los que se combinan orgánicamente dos delitos diferentes.

Los delitos compuestos incluyen un delito cometido por una acción, pero que conlleva dos o más consecuencias independientes, cuya responsabilidad se proporciona de forma independiente. Por ejemplo, lesiones corporales graves intencionales que hayan causado la muerte de la víctima (artículo 111, fracción cuarta del Código Penal). Este único delito combina dos delitos: lesiones corporales graves intencionales (artículo 111, parte primera del Código Penal) y causar la muerte por negligencia (artículo 109 del Código Penal). No hay aquí multiplicidad de delitos, ya que las consecuencias están orgánicamente ligadas entre sí y una se sigue de la otra, es, por así decirlo, una continuación de la anterior. Son también los delitos previstos en el art. 2, 159 segunda parte, 166 segunda parte del Código Penal).

Así, a pesar de la aparente similitud externa de un solo delito complejo y uno múltiple, tienen una diferencia fundamental: todos los actos cometidos en el marco de un solo delito complejo se evalúan como partes de un todo debido a su estrecha relación interna, y la La pluralidad de delitos implica acciones ilícitas separadas de un sujeto determinado, las cuales se consideran independientes entre sí y cada una forma un corpus delicti especial debido a la ausencia de su interdependencia directa.

Un conjunto de delitos es la comisión por una persona de dos o más delitos previstos en distintos artículos del Código Penal o partes diferentes del mismo artículo, si la persona no ha sido condenada por alguno de estos delitos.

Si una persona ha sido condenada por al menos uno de los delitos, y existe una sentencia judicial que ha entrado en vigor legal, que no ha sido total o parcialmente ejecutada, existe otro tipo de agregado: el agregado de sentencias. Esta regla conoce una excepción: si, después de la entrada en vigor de la sentencia, se establece que la persona, incluso antes de la sentencia en el primer caso, cometió otro delito por el que no fue condenada, se aplican las reglas sobre acumulación de delitos.

Hay dos tipos de agregados: ideales y reales. Con una combinación ideal, los componentes de varios delitos se llevan a cabo por una sola acción, por ejemplo, el vandalismo asociado con causar daños corporales graves (artículos 213 y 111 del Código Penal).

En un agregado real, los dos delitos se cometen por hechos diferentes, por ejemplo, la violación de una mujer y el asesinato de un hombre que intentó acudir en su ayuda (artículos 105 y 131 del Código Penal).

Cuando se repitan delitos heterogéneos y homogéneos, si una persona no ha sido condenada por ninguno de ellos, y no forman una reincidencia, se aplican las reglas sobre la totalidad de los delitos. Si se cometen varios delitos idénticos, forman una repetición, no un agregado.

En caso de que un delito contenga varios calificativos previstos en distintas partes de un mismo artículo (por ejemplo, hurto cometido por un grupo de personas de común acuerdo y en gran escala), el delito se califica en una parte de este artículo , que tiene la pena máxima, y ​​los demás signos se tienen en cuenta al dictar sentencia, por lo que deben reflejarse en la calificación de los delitos. Tampoco hay un conjunto de delitos.

Si los delitos cometidos están previstos en diferentes partes del mismo artículo, pero estas partes prevén elementos independientes de los delitos (y no los elementos principales y calificados del mismo crimen), entonces el hecho se califica bajo cada una de las partes del artículo. Hay una serie de delitos.

Si una persona cometió los mismos delitos en diferentes momentos, pero en presencia de diferentes signos calificativos, entonces cada delito se califica por separado, por ejemplo, el robo cometido por un grupo de personas por acuerdo previo, y el robo cometido por una de estas personas en una gran escala La pena se impone sobre la totalidad de los delitos.

La totalidad de los delitos debe distinguirse de los delitos continuados y continuos.

Un delito continuado consiste en varios hechos, unidos por un fin común y que constituyen, desde el punto de vista de la ley, un solo todo, por ejemplo, el hurto sistemático y cotidiano que comete el encargado del almacén, el marido conduciendo su esposa al suicidio a través de la intimidación constante, etc.

Un delito continuado es el llamado estado criminal, es decir, la inacción que puede comenzar con una acción. Por ejemplo, la deserción -dejar una unidad militar o lugar de servicio- es una acción, luego continúa en forma de inacción hasta que el militar se rinde o es detenido. Al mismo tiempo, un delito continuado también puede ser la inacción desde el principio (evasión maliciosa del pago de fondos para la manutención de los hijos o de los padres discapacitados - art. 157).

La totalidad de los delitos debe distinguirse de los delitos multiobjetivo. El robo (art. 262) atenta contra el derecho de propiedad de una persona y contra su salud. Aquí, el delito comprende causar daño a varios objetos, por lo que no se requiere calificación adicional.

Una variedad de delitos multiobjetivo son actos que absorben otros delitos. Por ejemplo, si en el proceso de asesinato una persona inflige lesiones corporales graves a la víctima, el hecho se califica en virtud del artículo pertinente que establece la responsabilidad por asesinato (artículos 105 a 108 del Código Penal); No se requiere la calificación adicional del hecho conforme al artículo 111 del Código Penal.

Las calificaciones separadas requieren acciones que son actos e intentos completos. Entonces, si el perpetrador cometió 5 robos de apartamentos, y en el sexto fue detenido en la etapa de un intento, entonces los robos completos se calificarán según el art. 158 del Código Penal, y el sexto - en virtud de los artículos 30 y 158 del Código Penal. Hay una serie de delitos.

Si el condenado participó en la comisión de un delito como ejecutor y otro como cómplice, entonces el castigo para ellos se asigna por separado y luego, para la totalidad de los delitos.

En derecho penal, existe el concepto de competencia entre normas generales y especiales. Esta situación se da cuando un acto cae bajo dos normas al mismo tiempo. Por ejemplo, como resultado de romper las reglas tráfico muerte de un peatón. Estas acciones están previstas en el art. 264 del Código Penal, pero a su vez están amparados por el art. 109. Desde el art. 109 es regla general, Y arte. 264 - especial (al igual que el artículo 109, establece la responsabilidad por causar la muerte por negligencia, pero bajo ciertas condiciones, como resultado de una violación de las normas de tránsito por parte del conductor de un vehículo motorizado), se aplica una regla especial. No hay ningún conjunto de delitos aquí.

Contenidos Derecho Penal


Ver también:


1.3 Distinguir la agregación de los delitos individuales complejos

La totalidad de los delitos, a diferencia de los únicos, consta de dos o más delitos. Los delitos únicos pueden tener un contenido complejo, que recuerda a un delito múltiple debido a los diversos actos que los componen. Dichos delitos únicos incluyen continuos, continuos y compuestos.

Un delito continuo es un delito único, cuyo acto se lleva a cabo en partes, es decir, un delito que consiste en una serie de acciones delictivas jurídicamente idénticas dirigidas hacia un objetivo común y que constituyen en su totalidad un solo delito. De la definición anterior, se desprenden los siguientes signos de un delito continuado:

a) la presencia de varias acciones idénticas;

b) todas las acciones están dirigidas al mismo objeto;

c) están unidos por un objetivo común y por lo tanto son parte de un todo único

También es característico de los delitos continuados que son solo intencionales y solo pueden cometerse por acción. Pero surge una seria cuestión de cómo distinguir un delito cometido por varias acciones independientes similares de un agregado, si el lado objetivo puede ser absolutamente idéntico. El Tribunal Supremo de la Federación de Rusia en sus decisiones indica que el papel principal lo desempeñará el lado subjetivo. Por ejemplo, el desfalco continuado consiste en una serie de hechos delictivos idénticos cometidos mediante el apoderamiento de bienes ajenos de la misma procedencia, unidos por un solo dolo y constituyendo en su totalidad un solo delito. Aquí hay una serie de circunstancias específicas en presencia de las cuales las acciones cometidas se calificarán como un delito. Todos los signos enumerados de robo continuado deben estar presentes. La redacción en sí habla por sí sola. A falta de al menos uno de ellos, el hecho debe calificarse como un conjunto de delitos. Afirmar que el principal criterio para diferenciar un delito continuado de un conjunto de delitos es el lado subjetivo permite lo siguiente: en presencia de todas las características obligatorias necesarias para un delito continuado, pero en ausencia de una sola intención, las acciones de el autor son calificados de acuerdo a la totalidad de los delitos, y si se establece la presencia de un solo dolo, entonces debe calificarse como un solo delito.

Esta conclusión está respaldada por ejemplos de práctica judicial. Por ejemplo, el Presidium de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa señaló, en uno de los casos, que “Las mismas acciones del perpetrador están injustificadamente calificadas bajo la parte 3 del artículo 30, párrafo “d” de la parte 2 del artículo 105 del Código Penal de la Federación Rusa y la parte 1 del artículo 105 del Código Penal de la Federación Rusa (asesinato e intento de asesinato).

Se estableció que luego de que la víctima K. informara a K. de su embarazo y le exigiera dinero, amenazándola en caso contrario con declararla violada por K., este último golpeó a la víctima con una botella en la cabeza y varias veces con el pie en la cara. Cuando la víctima perdió el conocimiento, K. arrojó una soga alrededor del cuello de la víctima y ató la puerta del horno a la manija. Como consecuencia de la asfixia mecánica, la víctima falleció en el lugar.

Un examen médico forense estableció que la víctima no se encontraba en estado de embarazo.

El tribunal de primera instancia calificó estas acciones de K. bajo la Parte 3 del art. 30, párrafo "g" parte 2 del art. 105 del Código Penal de la Federación de Rusia y la parte 1 del art. 105 del Código Penal de la Federación Rusa, es decir, como un intento de causar la muerte de la víctima, que sabe que está en estado de embarazo, y causando intencionalmente la muerte de la víctima.

El Tribunal de Casación confirmó el veredicto.

El Fiscal General Adjunto de la Federación de Rusia, en una presentación de supervisión, solicitó que se cambiaran las decisiones judiciales, que la Parte 3 del art. 30, párrafo "g" parte 2 del art. 105 del Código Penal de la Federación Rusa.

El Presidium de la Corte Suprema de la Federación Rusa satisfizo la presentación de supervisión del fiscal por los siguientes motivos.

De acuerdo con la parte 2 del art. 17 del Código Penal de la Federación de Rusia, una sola acción (inacción) que contiene signos de delitos previstos en dos o más artículos del Código Penal puede reconocerse como un conjunto de delitos.

Se puede ver en el veredicto que las mismas acciones de K. fueron calificadas por el tribunal como asesinato e intento de asesinato, es decir, según varias partes un artículo del Código Penal de la Federación Rusa.

El Presidium del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia excluyó la condena de K. en virtud de la Parte 3 del art. 30, párrafo "g" parte 2 del art. 105 del Código Penal de la Federación Rusa, ya que la intención de K. de privar a la víctima de la vida se realizó por completo y, como resultado de sus acciones, se produjo la muerte de la víctima.

Por lo tanto, la calificación de las acciones de K. como intento de asesinato es superflua.” Es obvio que en el ejemplo anterior, la intención del perpetrador cubrió un crimen en curso.

Los delitos continuados son aquellos en los que el hecho procede de forma continua durante un tiempo determinado. En ellos, el acto es uno, pero se prolonga en el tiempo y tiene carácter de proceso. La forma de un delito continuo puede ser acción o inacción. Un delito en forma de acción puede consistir en la fabricación de dinero falso, armas, drogas. Por inacción se cometen delitos continuados cuando se incumple una obligación legal, por ejemplo, al evadir el pago de alimentos (artículo 157 del Código Penal), cuando se incumple la obligación de criar a un menor (artículo 156 del Código Penal ), mientras almacena elementos prohibidos (artículos 222, 224 del Código Penal) . Pueden ser tanto intencionales (artículo 157 del Código Penal) como imprudentes (artículo 284 del Código Penal).

Por ejemplo, el Tribunal de la Ciudad de Topkinsky de la Región de Kemerovo encontró: Sagiev R.Kh. está acusado del hecho de que a principios de septiembre de 2009 no fue posible establecer la fecha exacta, él, estando en el territorio detrás de un área residencial ubicada en la dirección: región de Kemerovo, distrito de Topkinsky, pueblo de Pinigino, ilegalmente, teniendo la intención de adquirir, almacenar y transportar municiones ilegalmente, actuando en violación de los requisitos del Artículo 22 de la Ley Federal de la Federación Rusa "Sobre armas" de fecha 13/12/1996 y Decreto del Gobierno de la Federación Rusa No. 814 del 231/07/1998 "Sobre medidas para regular la circulación de armas civiles y de servicio y cartuchos para ellas Federación Rusa"y los artículos 19.54" de las Reglas para la circulación de documentos oficiales y armas civiles y cartuchos para ello en el territorio de la Federación de Rusia", que prevén la prohibición de que las personas almacenen y utilicen municiones para armas de fuego, cuyos propietarios no sean, así como la posibilidad de almacenar municiones solo si tienen un permiso almacenar un arma expedida por un órgano del interior, actuando deliberadamente, ilegalmente, sin el debido permiso para el derecho a adquirir, almacenar y portar municiones, apropiándose de ellas, es decir, sin tener el debido permiso, adquiridas, al encontrar , tres cartuchos de municiones de calibre 5,6 mm, actuando deliberadamente, ilegalmente, sin el debido permiso, los llevó a su casa en la dirección: región de Kemerovo, distrito de Topkinsky, pueblo de Pinigino, policía de la calle Tsentralnaya, es decir, hasta el 11 de febrero de 2010 .

La diferencia entre la totalidad de los delitos y los delitos complejos únicos (continuados, continuados)

Se entiende por delitos continuados "los delitos consistentes en un conjunto de acciones delictivas idénticas dirigidas hacia un fin común y que constituyen en su totalidad un solo delito".

Se entiende por delito continuado “una acción o inacción asociada al posterior incumplimiento prolongado de las obligaciones impuestas al autor por la ley bajo amenaza de persecución penal”, “que se comete por un tiempo más o menos largo”, “caracterizado por la ejecución continua de los elementos de un acto delictivo determinado”.

Así, si los delitos continuos se cometen por varias acciones idénticas u homogéneas (por ejemplo, episodios separados al recibir un soborno en partes, episodios separados de robo prolongado, palizas sistemáticas durante la tortura), entonces los delitos continuos se cometen por una sola acción o inacción ( por ejemplo, fuga de un lugar de privación de la libertad, tenencia de armas o drogas, evasión del servicio militar y alternativo, toma de rehenes), y luego duran hasta que se detenga el delito o el delincuente realice una acción activa que detenga el delito (por ejemplo, el infractor tira las drogas que tiene), o el curso de la infracción no fue interrumpido por otras circunstancias.

Los delitos continuos son casi imposibles de confundir con los delitos acumulativos. En algunos casos, los delitos continuos pueden confundirse con delitos acumulativos. Un único delito continuado se diferencia de una pluralidad de delitos por una única intención de actividad delictiva. A falta de unidad de intención, la calificación debe realizarse episodio por episodio, a pesar de la presencia de otros signos de un acto continuado, como se desprende del siguiente ejemplo.

Por el veredicto del Tribunal de Distrito de Belovsky de fecha 09.07.04, Pugacheva fue condenada por el hecho de fraude el 29.12.03 en virtud de la Parte 2 del art. 159 del Código Penal de la Federación de Rusia, sobre el hecho de fraude el 26 de febrero de 2004 en virtud de la Parte 2 del art. 159 del Código Penal de la Federación Rusa.

En el recurso de casación, el abogado pidió reconsiderar el veredicto del tribunal, porque, según el abogado, el tribunal estableció erróneamente un conjunto de delitos en las acciones de Pugacheva, ya que se ve un delito continuado en las acciones de Pugacheva, y sus acciones deben ser calificado bajo una parte 2 del art. 159 del Código Penal de la Federación Rusa. El Colegio Judicial en su sentencia de casación del 12.02.04 señaló la inconsistencia de este argumento. Mediante un veredicto judicial, Pugacheva fue declarada culpable de haber engañado deliberadamente, con el propósito de malversación de fondos, a Larionov sobre su capacidad para obtener información y dar consejos sobre el caso de su hijo, que fue acusado penalmente, así como sobre la posibilidad de resolver el problema a través de un juez sobre el 29 de diciembre de 2003, el 29 de diciembre de 2003, ella robó el dinero de Larionov por fraude por un total de 30,142 rublos, causando un daño significativo. Además, el 26 de febrero de 2004, Pugacheva nuevamente, con el propósito de malversación de fondos, engañó a Larionov, diciendo que el juez necesitaba transferir otros 30,000 rublos para resolver el problema de imponer un castigo no relacionado con el encarcelamiento de su hijo, por lo que robó 30,000 rublos, causando un daño significativo a Larionov. La Sala señaló que los argumentos sobre la existencia de un solo delito en curso son refutados por los materiales del caso, incluido el testimonio brindado por Pugacheva durante la investigación preliminar, del cual se desprende que ella no tuvo un solo intento de robar dinero en el cantidad de 60.000 rublos en varias etapas. Habiendo incautado 30.000 rublos el 29/12/03, Pugacheva volvió a exigir otros 30.000 rublos después de darse cuenta de que las víctimas estaban dispuestas a pagar más por ayudar a su hijo.

En la práctica judicial, algunos rasgos tienen la calificación de delitos relacionados con el narcotráfico. Al considerar casos de tráfico ilícito de estupefacientes, los jueces se guían por las explicaciones dadas en el párrafo sexto, según el cual, en el caso de que una persona, con la intención de vender estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus análogos, plantas que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o de sus partes que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en gran o especialmente gran escala, ha cometido tales actos en varios pasos, habiendo vendido sólo una parte de los medios indicados o sustancias que tiene, que no forma una cantidad grande o especialmente grande, todo lo que ha hecho está sujeto a calificación en la parte 3 del Artículo 30 del Código Penal de la Federación Rusa y la parte correspondiente del Artículo 228.1 del Código Penal de la Federación Rusa.

Con base en la posición anterior del máximo tribunal, para calificar el cometido como delito continuado, es necesario establecer que el culpable en partes realiza su sola intención de vender la misma sustancia previamente adquirida para el fin especificado. Las circunstancias específicas de cada episodio de venta, es decir, si fue realizada por la misma persona, durante un breve período de tiempo o no, carecen de importancia significativa. En el caso de que una persona adquiera cada vez un nuevo estupefaciente y lo venda, incluso al mismo comprador después de un breve período de tiempo, tal delito no puede reconocerse como continuado. Por ejemplo, en la causa penal contra M., se estableció lo siguiente.

En el período hasta el 11 de febrero de 2009, M., con la intención de vender estupefacientes ilegalmente a un círculo indefinido de personas con el fin de obtener una recompensa material, en circunstancias no establecidas por la investigación de una persona no identificada, adquirida ilegalmente y posteriormente también almacenó ilegalmente una sustancia que contiene medios estupefacientes - metanfetamina con un peso de 0,655 gramos y 0,659 gramos, y con un peso total de 1,314 gramos, que es un tamaño grande, así como tabletas con un peso de 0,274 gramos, 0,275 gramos, 0,270 gramos y 0,285 gramos, que contenían el estupefaciente anfetamina con un peso de 0,003 gramos cada comprimido, y el total con un peso de 0,012 gramos.

Dándose cuenta de su única intención delictiva dirigida a la venta ilegal de todos los estupefacientes enumerados, M. el 11 y 12 de febrero de 2009, a cambio de una recompensa monetaria, intentó vendérselos a D., quien actuó como parte de la operación de búsqueda operativa. realizado por los empleados del Departamento del Servicio Federal de Control de Drogas de Rusia en las actividades de compra de prueba de la región de Novgorod. Así, el 11 de febrero de 2009, a eso de las 12:50 horas, M., estando cerca puerta principal al edificio de la escuela técnica, ilegalmente, en violación de la Ley Federal de la Federación Rusa del 8 de enero de 1998 No. 3-FZ "Sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas", entregado a D. bajo la condición de transferencia posterior a cambio de dinero en la cantidad de 1000 rublos, una sustancia que contiene el estupefaciente metanfetamina que pesa 0,655 gramos, que es un tamaño grande. Posteriormente, D. entregó voluntariamente la droga indicada a los empleados del Departamento del Servicio Federal de Control de Drogas de Rusia en la región de Novgorod, como resultado de lo cual la droga se retiró de la circulación ilegal y M. no pudo completar su intención criminal. destinados a la venta ilegal de drogas, por circunstancias ajenas a su voluntad.

El 12 de febrero de 2009, alrededor de la 1 pm, M., estando cerca de la puerta de entrada al edificio de la escuela técnica, ilegalmente, en violación de la Ley Federal de la Federación Rusa del 8 de enero de 1998 No. 3-FZ " Sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, vendió D. por 1.500 rublos una sustancia que contenía el estupefaciente metanfetamina que pesaba 0,659 gramos, que es de tamaño grande, y tabletas que pesaban 0,274 gramos, 0,275 gramos, 0,270 gramos y 0,285 gramos que contenían el estupefaciente anfetamina con un peso de 0,003 gramos cada comprimido, y con un peso total de 0,012 gramos. Posteriormente, D. también entregó voluntariamente estas drogas a los empleados del Departamento del Servicio Federal de Control de Drogas de Rusia en la región de Novgorod, como resultado de lo cual las drogas fueron incautadas de circulación ilegal y M. no pudo completar su intención criminal. destinados a la venta ilícita de estupefacientes, por causas ajenas a su voluntad.

Como puede verse en el ejemplo anterior, M. inicialmente compró una cierta cantidad de la droga para la venta y posteriormente realizó su intención delictiva en partes, lo que dio pie para calificar sus acciones como un solo delito continuado.

En otros casos, los jueces califican la actuación de los traficantes en el marco de compras repetidas de prueba como un conjunto de delitos, dado que cada vez que se vendía una nueva droga, y por lo tanto no hay signos necesarios de un delito continuado - unidad de intención y unidad de fuente.

Por ejemplo, en un caso penal contra B., condenado por dos delitos en virtud de la Parte 3 del art. 30 y la parte 1 del art. 228.1 del Código Penal de la Federación Rusa, se estableció lo siguiente.

B. en el período hasta el 28 de septiembre de 2009, por teléfono, acordó con una persona no identificada comprar un estupefaciente en la cantidad de dos dosis para consumo único. El mismo día, B. transfirió una suma de 1.800 rublos a través de una terminal de pago. Posteriormente, por teléfono de una persona no identificada, recibí información sobre el paradero del estupefaciente. Con el propósito de una venta ilegal posterior, B. adquirió, al encontrar en un lugar específico en un paquete de papel, un estupefaciente - una mezcla que contiene diacetilmorfina (heroína), 6-moacetilmorfina y acetilcodeína, una sustancia psicotrópica - dextrometorfano, sustancia potente- fenobarbital, que también incluía la cafeína y la lidocaína, que no son estupefacientes, psicotrópicos, sustancias potentes o tóxicas. Con fines de venta ilegal, B. mantuvo este estupefaciente con él y en su lugar de residencia.

El 28 de septiembre de 2009, entre las 10 am y las 11 am, B., estando en su lugar de residencia, vendió ilegalmente A., actuando como parte de una compra de prueba de una droga, como comprador bajo el control de los agentes del orden público, vendiendo por 1.500 rublos, estupefaciente - una mezcla que contiene diacetilmorfina (heroína), 6-monoacetilmorfina y acetilcodeína, una sustancia psicotrópica - dextrometorfano, una sustancia potente - fenobarbital, con un peso de 0,2490 g, que también incluía cafeína y lidocaína, que no son estupefacientes drogas, sustancias psicotrópicas, potentes o tóxicas en un rollo de papel.

Él, en el período hasta el 01 de octubre de 2009, a través del mismo número de teléfono del suscriptor, de la misma manera, transfiriendo 1800 rublos a través de la terminal y obteniendo información sobre la ubicación de la droga de una persona no identificada, con el fin de seguir venta ilegal, nuevamente adquirida en un paquete de papel, una droga estupefaciente - una mezcla que contiene diacetilmorfina (heroína), 6-moacetilmorfina y acetilcodeína, codeína, morfina, una sustancia psicotrópica - dextrometorfano, una sustancia potente - fenobarbital, así como cafeína y lidocaína , que no sean estupefacientes, psicotrópicos, sustancias potentes o venenosas. Mantuvo el estupefaciente especificado con el fin de venderlo ilegalmente con él y en su lugar de residencia.

01 de octubre de 2009, en el período de 09:30 a 10:40, B., en violación de la Ley Federal de la Federación Rusa No. 3-FZ del 08/01/1998 "Sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", que regula el procedimiento para la circulación de estupefacientes , vendidos ilegalmente por venta de 1500 rublos. A., actuando como parte de una compra de prueba, un estupefaciente - una mezcla que contiene diacetilmorfina (heroína), 6-moacetilmorfina y acetilcodeína, codeína, morfina, una sustancia psicotrópica - dextrometorfano, una sustancia potente - fenobarbital, con un peso de 0,2251 g, como así como la cafeína y la lidocaína, que no sean estupefacientes, psicotrópicos, sustancias potentes o venenosas, ubicadas en un paquete de papel.

Este estupefaciente, inmediatamente después de su retiro de la circulación ilegal, fue entregado a A. por agentes de policía.

Como puede verse en este ejemplo, los estupefacientes, como en el caso anterior, se vendieron a los demandados como parte de compras de prueba repetidas, al mismo comprador, con un intervalo de tiempo insignificante. Sin embargo, B. no vendió el mismo estupefaciente precomprado, sino que cada vez adquirió un nuevo medicamento para la venta, en relación con el cual sus acciones formaron cada vez un corpus delicti independiente.

Así, un solo delito en curso se diferencia de la totalidad de los delitos por la unidad de la intención delictiva. A falta de un solo dolo, las acciones del autor deben calificarse de acuerdo con la totalidad de los delitos. En presencia de una combinación de delitos, la imposición de la pena se produce de forma diferente a cuando se impone la pena a una persona que ha cometido un solo delito. Un procedimiento especial para imponer castigos por una combinación de delitos se debe al mayor peligro público del perpetrador.

Considere el procedimiento para dictar sentencia en presencia de una combinación de delitos.

Debemos recordar la competencia de normas, donde la totalidad está fuera de discusión. Parte 3 Arte. 17 lleva la competencia de las normas generales y especiales más allá del concepto de agregación, indicando que si un delito está previsto por normas generales y especiales, no hay agregación de delitos y la responsabilidad penal se produce según una norma especial.

Un ejemplo es el art. 105 del Código Penal de la Federación de Rusia, que es una regla general en relación con el art. 106, 108 del Código Penal de la Federación Rusa.

Para una imagen completa, es necesario delimitar la totalidad no solo de otros tipos de multiplicidad, sino también de delitos complejos únicos. Considérese la delimitación de la totalidad del delito continuado y del delito con doble forma de culpa (la denominada totalidad tenida en cuenta en la ley).

Señalemos las diferencias entre un delito continuado y un conjunto de delitos. Con un delito continuado se comete un delito, y con una combinación de dos. Pero surge una pregunta seria, cómo distinguir un delito cometido por varias acciones independientes similares de un agregado, si el lado objetivo puede ser absolutamente idéntico. El Tribunal Supremo de la Federación de Rusia en sus decisiones indica que el papel principal lo desempeñará el lado subjetivo. Considere un ejemplo. Tratemos de distinguir el robo continuado de la totalidad de los delitos. El Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia "Sobre la práctica judicial en casos de robo, robo y robo" establece que el robo continuo consiste en una serie de actos delictivos idénticos cometidos al apoderarse de la propiedad de otra persona de la misma fuente, unidas por una sola intención y constituyendo en su conjunto un solo delito. Aquí hay una serie de circunstancias específicas en presencia de las cuales los actos cometidos serán calificados como un delito. Todos los signos de robo continuo enumerados aquí deben estar presentes. La redacción en sí habla por sí sola. A falta de al menos uno de ellos, el hecho debe calificarse como un conjunto de delitos. Afirmar que el criterio principal para diferenciar un delito continuado y un conjunto de delitos es el lado subjetivo permite lo siguiente: en presencia de todos los rasgos obligatorios necesarios para un delito continuado, pero en ausencia de una sola intención, calificaremos las acciones del autor según la totalidad de los delitos, y si establecemos la presencia de un solo dolo, entonces calificaremos el hecho como un solo delito.

Esta conclusión se ve confirmada por ejemplos de la práctica judicial. Por ejemplo, el Presidium de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa indicó en uno de los casos que “Las mismas acciones del perpetrador están injustificadamente calificadas bajo la Parte 3 del art. 30, párrafo "g" parte 2 del art. 105 del Código Penal de la Federación de Rusia y la parte 1 del art. 105 del Código Penal de la Federación Rusa (asesinato e intento de asesinato).

Se estableció que luego de que la víctima K. informara a K. de su embarazo y le exigiera dinero, amenazándola en caso contrario con declararla violada por K., este último golpeó a la víctima con una botella en la cabeza y varias veces con el pie en la cara. Cuando la víctima perdió el conocimiento, K. arrojó una soga alrededor del cuello de la víctima y ató la puerta del horno a la manija. Como consecuencia de la asfixia mecánica, la víctima falleció en el lugar.

Un examen médico forense estableció que la víctima no se encontraba en estado de embarazo.

El tribunal de primera instancia calificó estas acciones de K. bajo la Parte 3 del art. 30, párrafo "g" parte 2 del art. 105 del Código Penal de la Federación de Rusia y la parte 1 del art. 105 del Código Penal de la Federación Rusa, es decir, como un intento de causar la muerte de la víctima, que sabe que está en estado de embarazo, y causando intencionalmente la muerte de la víctima.

El Tribunal de Casación confirmó el veredicto.

El Fiscal General Adjunto de la Federación de Rusia, en una presentación de supervisión, solicitó que se cambiaran las decisiones judiciales, que la Parte 3 del art. 30, párrafo "g" parte 2 del art. 105 del Código Penal de la Federación Rusa.

El Presidium de la Corte Suprema de la Federación Rusa satisfizo la presentación de supervisión del fiscal.

Se puede ver en el veredicto que el tribunal calificó las mismas acciones de K. como asesinato e intento de asesinato, es decir, bajo diferentes partes de un artículo del Código Penal de la Federación Rusa.

El Presidium del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia excluyó la condena de K. en virtud de la Parte 3 del art. 30, párrafo "g" parte 2 del art. 105 del Código Penal de la Federación Rusa, ya que la intención de K. de privar a la víctima de la vida se realizó por completo y, como resultado de sus acciones, se produjo la muerte de la víctima.

Por lo tanto, la calificación de las acciones de K. como intento de asesinato es redundante”.

Obviamente, en el ejemplo anterior, la intención del autor cubría un delito en curso.

Ahora separemos la totalidad del delito con una doble forma de culpa. En los delitos con doble forma de culpa, el delito se comete intencionalmente, pero tales delitos incluyen ciertas consecuencias lesivas (además de las cometidas intencionalmente) que se produjeron por negligencia. De hecho, tales composiciones incluyen dos actos independientes, pero, sin embargo, este es un delito y es jurídicamente independiente. composición separada crímenes Debido a esto esta especie Las composiciones se denominan informalmente el conjunto real tenido en cuenta en la ley. Y legalmente, la responsabilidad en la comisión de tales actos (por ejemplo, la parte 3 del artículo 211 del Código Penal de la Federación Rusa) se presenta como un solo delito. La comisión de tales delitos no puede ser calificada por la totalidad de los delitos. Sí, y tal error no puede cometerse, ya que no será posible imponer un castigo por una combinación de delitos cuando se trata de calificar un delito en conjunto: solo hay un castigo, previsto por parte del artículo de la Código Penal de la Federación Rusa.

También es posible una especie de conjunto interestatal de delitos: el blanqueo de productos delictivos en el territorio de otro Estado causó daños tanto a Rusia como al Estado en cuyo territorio tuvo lugar el blanqueo.

Necesario asimismo, que para cada uno de los delitos subsiste la posibilidad de persecución penal. En primer lugar, una persona no debe estar sujeta a la exención de responsabilidad penal por expiración de la ley de prescripción; en segundo lugar, no se despenalizaron los hechos en el momento del enjuiciamiento; en tercer lugar, por la comisión de estos delitos no debe cesar la persecución penal en virtud de una ley de amnistía. Si al menos una de estas condiciones está presente, entonces los actos cometidos no pueden ser reconocidos como un conjunto.

Este capítulo proporciona una definición de la totalidad de los delitos e ilustra el hecho de que los problemas para definir el alcance de este concepto aún no se han resuelto por completo. Además, hay muchas más complejidades que las descritas aquí. Para obtener una imagen completa, es necesario definir con más detalle los tipos de agregado y la diferencia entre el agregado y otros tipos de multiplicidad, que se discutirán en capítulos posteriores.



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